En caso contrario, el matrimonio está inconsumado, y es calificado por el derecho como
rato: «
El matrimonio válido entre bautizados se llama solo rato si no ha sido consumado» (c. 1061 § 1). Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario (c. 1061 § 2). La consumación tiene efectos jurídicos en el derecho canónico. El matrimonio rato no consumado puede disolverlo el romano pontífice (
CIC, c. 1697). Desde el siglo
xii, por las Decretales de Alejandro III (X 4.4.3) e Inocencio III (X 4.1.23), esta ha sido la base del magisterio y la práctica jurídica de la Iglesia católica. En cambio, el matrimonio sacramental consumado no puede disolverse.