Diccionario panhispánico del español jurídico

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inconsumación del matrimonio

Can. Norma canónica que considera que el matrimonio no está consumado hasta que los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar prole (Codex Iuris Canonici, c. 1061 § 1).
En caso contrario, el matrimonio está inconsumado, y es calificado por el derecho como rato: «El matrimonio válido entre bautizados se llama solo rato si no ha sido consumado» (c. 1061 § 1). Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario (c. 1061 § 2). La consumación tiene efectos jurídicos en el derecho canónico. El matrimonio rato no consumado puede disolverlo el romano pontífice (CIC, c. 1697). Desde el siglo xii, por las Decretales de Alejandro III (X 4.4.3) e Inocencio III (X 4.1.23), esta ha sido la base del magisterio y la práctica jurídica de la Iglesia católica. En cambio, el matrimonio sacramental consumado no puede disolverse.