Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

in contractibus rei veritas potius quam scriptura prospici debet

Gral. 'En los contratos se debe atender más bien a la verdad de la cosa que a lo escrito'. El objetivo último de la labor hermenéutica es establecer el contenido de la auténtica voluntad común de las partes contratantes (Justiniano: Código 4, 22, 1 del año 259).
La STS, 1.ª, n.º 678, de 8 de noviembre de 1957, resume así la doctrina legal sobre esta regla: «En los contratos se debe atender más a la verdad o realidad de las cosas que a lo escrito, decía ya el Código de Justiniano (in contractibus rei veritas potius quan scriptura prospici debet, Cód. lib. IV, tít. XXI, Ley primera); máxima que los artículos 1281 y 1282 del Código Civil acogen y la Jurisprudencia desenvuelve en estos términos: “Con arreglo al artículo 1281, cuando las palabras o términos de un contrato parecieren contrarios a la intención de los contratantes, debe prevalecer esta sobre aquellos” (Sentencias de 24 de marzo de 1913 y 16 de junio de 1915, entre otras). Para declarar los derechos y obligaciones de los contratos escriturados, debe atenderse, tanto como a las palabras en su rigurosa significación gramatical, al espíritu que los informa y al objeto que se proponían los contratantes, prevaleciendo la intención de estos sobre los términos empleados, cuando aquella se deduce racional y lógicamente de los actos realizados por las partes, “para llevarlos a cabo” (sentencia de 20 de marzo de 1902); y la de 23 de mayo de 1935 señala también como característica de nuestro Derecho, el principio que da preferencia a la voluntad real sobre la voluntad declarada, siempre que la divergencia entre ambas se pruebe por quien la afirma».

Referenciado desde