Diccionario panhispánico del español jurídico

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in dubio contra stipulatorem

Gral. 'En caso de duda, contra el estipulante'.
También adopta la forma interpretatio contra stipulatorem y la abreviada contra stipulatorem. Se asocia con el principio de buena fe como elemento de la interpretación integradora del artículo 1258 del Código Civil (STS, 1.ª, 11-IV-2013, rec. 1637/2010). La STS, 1.ª, de 12 de noviembre de 2012, rec. 1012/2010, resume la doctrina jurisprudencial: «La mencionada regla in dubio contra stipulatorem (derivada de la buena fe y de las reglas de autorresponsabilidad del declarante y de protección de la confianza del destinatario de la declaración, que, como indicó la sentencia 158/2011, de 23 de marzo, tras la 711/2008, de 22 de julio, trata de evitar abusos derivados de la confusa redacción de las cláusulas del contrato) presupone para su aplicación la existencia de una cláusula oscura. En efecto, señaló la sentencia de 27 de septiembre de 1996 que el canon invocado en el motivo no entra en juego cuando una cláusula contractual tiene que ser interpretada, sino cuando, utilizados los criterios legales hermenéuticos y, por supuesto y primordialmente las reglas de la lógica, no es unívoco el resultado obtenido sino que origina varios en análogo grado de credibilidad».

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