Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

in dubio contra proferentem

Gral. 'En caso de duda, contra el proponente'.
También adopta la forma interpretatio contra proferentem y la abreviada contra proferentem. Reiterada jurisprudencia incluye este canon hermenéutico entre las reglas de interpretación subsidiaria (cfr., entre otras muchas, las SSTS, 1.ª, 10-I-2006, rec. 1838/1999; 5-III-2007, rec. 1066/2000; 20-VII-2011, rec. 819/2008, citadas en el ATS, 1.ª, 23-XII-2014, rec. 2654/2013). Su fundamento legal es el artículo 1288 del Código Civil y su finalidad es sancionar la falta de claridad en protección del contratante más débil: la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte causante de la oscuridad.

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