También adopta la forma
y la abreviada
contra proferentem. Reiterada jurisprudencia incluye este canon hermenéutico entre las reglas de interpretación subsidiaria (cfr., entre otras muchas, las
SSTS, 1.ª, 10-I-2006, rec. 1838/1999; 5-III-2007, rec. 1066/2000; 20-VII-2011, rec. 819/2008, citadas en el
ATS, 1.ª, 23-XII-2014, rec. 2654/2013). Su fundamento legal es el
artículo 1288 del Código Civil y su finalidad es sancionar la falta de claridad en protección del contratante más débil: la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte causante de la oscuridad.