Diccionario panhispánico del español jurídico

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habilitación

1. Gral. Reconocimiento jurídico que constata la capacidad de las personas para realizar determinadas actividades o la idoneidad de las cosas para ser dedicadas a determinadas funciones.
2. Adm. Atribución de un título o facultad de actuar.
3. Can. Disposición normativa que establece las atribuciones de los diversos oficios de gobierno.
4. Can. Manifestación de voluntad de la autoridad competente (acto administrativo) que se da en cada caso concreto a las personas interesadas para permitir el ejercicio de una específica actividad o el uso de una cosa para fines particulares.
Como característica principal presenta una función permisiva análoga a la autorización. En la normativa canónica, los supuestos de habilitación se encuentran a menudo contemplados con el término licentia, usado por lo general para las autorizaciones (CIC, cc. 934 § 1 2.º, 1172, 1223, 1224 y 1226).

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