Diccionario panhispánico del español jurídico

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gratificación extraordinaria

Sublema de gratificación
Lab. Paga extra, complemento salarial obligatorio para el empresario, que el empleado percibe dos veces al año salvo que se acuerde su prorrateo en las doce mensualidades.
«En el tercer motivo, el recurrente alega que a pesar de que la recurrida reconoció su derecho al percibo de la gratificación extraordinaria de diciembre de 2000 en proporción al tiempo trabajado hasta el 29-XI-2000, fecha del despido, sin embargo no reconoció el derecho al percibo de la gratificación extraordinaria de julio de 2001 por considerar que la misma se devengó, no desde el 1-VIII-2000, sino desde el mes de enero de 2001, lo que es contradictorio con su propio cálculo de la extraordinaria de diciembre de 2000, y la doctrina, que en virtud de lo dispuesto en el art. 31 ET determina que el cálculo del importe de cada una de las gratificaciones extraordinarias debe hacerse desde la fecha respectiva de la percepción de la correspondiente al año anterior y ello por su naturaleza de salarios diferidos devengados día a día, cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario en festividades o épocas señaladas, lo que hace que puedan ser prorrateados en doce mensualidades, citando como sentencia de referencia la de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1999 (R. 2450/1008 ) que, en lo que ahora interesa, indica el método de cálculo de las partes proporcionales de la remuneración de las pagas extras en caso de extinción del contrato de trabajo, indicando al respecto que el criterio correcto es el del cálculo de cada una de las dos pagas reguladas en el art. 31 ET desde las fechas respectivas de percepción de la del año anterior, habida cuenta de que son salario diferido devengado día a día, y cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas del año señaladas» (STS, 4.ª, de 15-II-2007, rec. 2903/2005); ET, art. 31.

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