- gratificación
- 1. Lab. Complemento extrasalarial de la retribución del empleado por liberalidad del empresario.En Uruguay, también se denominada bono, puede tratarse de un ingreso excepcional que, cuando se abona con cierta reiteración y periodicidad, se entiende que posee naturaleza salarial y constituye materia gravada para la Seguridad Social.
Ley n.º 16 713, de Uruguay, art. 153.Código del Trabajo , de Chile, art. 42.2. Adm. En el empleo público, retribución o recompensa por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.3. V. propina