- sueldo anual complementario
- Lab.; Arg. y Ur. Doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Ley Nacional 20 744, de Argentina, de Régimen de Contrato de Trabajo, art. 121 . En Uruguay el empleador paga esa suma en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año (Ley n.º 12 840, de Uruguay , de 22-XII-1960); el Poder Ejecutivo está facultado para disponer que este beneficio se abone en dos partidas durante el año(Decreto-Ley 14 525 de 27-V-1976, de Uruguay); también se denomina aguinaldo.
Sublema de sueldo