Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sueldo anual complementario

Sublema de sueldo
Lab.; Arg. y Ur. Doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Ley Nacional 20 744, de Argentina, de Régimen de Contrato de Trabajo, art. 121. En Uruguay el empleador paga esa suma en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año (Ley n.º 12 840, de Uruguay, de 22-XII-1960); el Poder Ejecutivo está facultado para disponer que este beneficio se abone en dos partidas durante el año (Decreto-Ley 14 525 de 27-V-1976, de Uruguay); también se denomina aguinaldo.