1.
Lab. Gratificación que se recibe directamente del cliente.En determinados sectores, en que las propinas suponen un ingreso importante, es común que se repartan entre los empleados y la empresa para atender a los costes de personal, estando así previsto por algunos de los legisladores competentes en materia de juego. Ley 1935 de 2018, por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, de Colombia, art. 2.
4.
Lab.;
Col.,
Guat. y
R. Dom. Suma que por mandato de la ley el cliente debe adicionar a su nota o cuenta, equivalente al diez por ciento de lo consumido en hoteles, restaurantes, cafés, barras y demás establecimientos comerciales donde se expendan, para ser consumidas en esos mismos lugares, comidas o bebidas.Esta suma no es salario y debe ser distribuida íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicios en el establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al área de administración. Código de Trabajo, de la República Dominicana, arts. 197 y 228. Ley 1935 de 2018 por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, de Colombia, art. 2.