Diccionario panhispánico del español jurídico

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fraus enim legi fit, ubi quod fieri noluit, fieri autem non vetuit, id fit

Gral. 'Se comete fraude de ley cuando se hace lo que la ley no quiso que se hiciera, pero no lo prohibió' (Ulpiano: Digesto, 1, 3, 30).
Hoy, los actos ajustados a la letra de la ley pero contrarios a su espíritu, se entienden realizados contra legem y no in fraudem legis; por el contrario, en el derecho de la Unión Europea se sigue el criterio previsto en la regla (Conclusiones de la Abogado General de 24-IV-2008, C-265/07, punto 42 y nota 50).

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