Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fraus omnia corrumpit

Gral. 'El fraude vicia todo' (Paulo: Digesto, 49, 14, 45 pr.): omnibus fraus punitur ('el fraude se castiga en todas sus modalidades').
La idea responde a una consolidada tradición romana presente en muchos autores, en algunos casos en términos literales prácticamente idénticos al principio actual, como Plinio, Naturalis Historia, 34, 108, 8: omnia fraudibus corrumpenti ('con los fraudes todo se corrompe'). El derecho romano sanciona el fraude, al menos desde el siglo v a. C., pues ya contiene referencias explícitas a él la propia Ley de las XII Tablas (3, 6; 8, 21 y 10, 8). Poco después se le otorga al magistrado la potestad de conceder por decreto una restitutio in integrum (ob fraudem) consistente en reponer la situación jurídica al estado anterior al fraude, con revocación de los actos posteriores derivados del mismo. Ese recurso complementario de la jurisdicción del magistrado se convierte en época clásica, para supuestos concretos, en acciones edictales con fórmula procesal ficticia, concedidas caso por caso, con efectos rescisorios sobre las consecuencias del fraude. Hoy, el alcance práctico de la regla es amplio y complejo, susceptible de aplicarse a una parte importante de los ámbitos del derecho, incluida la cosa juzgada cuya contaminación fraudulenta es objeto con frecuencia del recurso de revisión: «El tipo más corriente de la actuación fraudulenta a que se refiere el artículo 510, ordinal 4.º LEC, y, por ello, el que más decisiones de este Tribunal ha provocado, es el que tiene lugar cuando el actor busca ocultar al demandado el inicio del proceso e impide su normal comunicación con el órgano judicial. Sin embargo, ni las modalidades del fraude pueden ser tratadas con criterios simplistas (fraus omnia corrumpit) ni el sentido de la mencionada norma puede ser reducido a esa dimensión. Antes bien, el empleo del fraude, en el sentido de ardid que obstaculiza la defensa de la otra parte y asegura el éxito de la demanda, puede tener múltiples manifestaciones y afectar a muy diversos actos procesales» (STS, 1.ª, de 15-XI-2010, rec. 14/2010). El carácter rescisorio de la regla ha sido puesto de manifiesto por la jurisprudencia que también destaca su vigencia en el derecho francés y en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «fraus omnia corrumpit, el fraude todo lo corrompe, dice el Tribunal de Casación francés en dos sentencias dictadas en el año 2013 sobre esta misma cuestión, citadas por el Tribunal de Estrasburgo en sus sentencias de los casos Labassee y Mennesson» (ATS, 1.ª, de 2-II-2015, rec. 245/2012). El principio fraus omnia corrumpit conserva el sentido originario del derecho romano en la jurisprudencia de la Unión Europea y se utiliza para determinar el alcance de la rescisión. La STJUE, Tribunal General, Sala Tercera, de 15-IV-2011, asunto T-297/05, de forma reiterada concede a la regla el valor de principio general y la estudia en varias partes de su texto (apartados 26.91, 27, 29.64, 29.71, 77, 104, 105, 115 y 119). Ya antes las Conclusiones del Abogado General de 17-III-2011, C-150/10, se pronuncian en un sentido similar y en el punto 104 estima, con la sola excepción de disposición expresa de derecho derivado, la inaplicabilidad del principio jurídico fraus omnia corrumpit para fundamentar la anulación de una decisión de concesión de una ayuda económica. Las Conclusiones del Abogado General de 16-VII-2009, C-352/08, ap. 63, limitan acertadamente el alcance del principio, pues consideran, aun cuando sea aplicable la prohibición general de abuso de derecho, que ello no puede servir de base, siguiendo el fraus omnia corrumpit, para privar sin más al sujeto pasivo de las ventajas otorgadas por el derecho.

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