fallo 1. Proc. Pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pronunciamiento sobre las costas.LEC, art. 209.4. ArgentinaLey 17454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, publicada el 7-XI-1967ChileCódigo de Procedimiento Civil de Chile, promulgado el 28-VIII-1902ColombiaLey 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial 48489, el 12-VII-2012.Costa RicaLey 7130, de 16-VII-1989, de Código Procesal Civil de Costa RicaCosta RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoCódigo Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-II-1943sentencia 2. Proc. Parte final y decisoria de la sentencia.«Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo» (LOPJ, art. 248.3 ).ArgentinaDecreto-Ley 1285, por el que se reorganiza la Justicia Nacional, de 4-II-1958.ArgentinaLey 27, de Organización de la Justicia Nacional, promulgada el 16-X-1862.ArgentinaLey 4055, sobre reformas de la Justicia Federal y creación de Cámaras de Apelación, de 8-I-1902ArgentinaLey 48, de Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, promulgada el 14-IX-1983.ArgentinaLey 4889, Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, promulgada el 13-01-2014ChileCódigo Orgánico de Tribunales de Chile, promulgado el 15-VI-1943ColombiaLey 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, publicada en el Diario Oficial 42745, el 15-III-1996.Costa RicaLey 8, de 29-XI-1937, Orgánica del Poder Judicial de Costa RicaMéxicoLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26-V-1995Referenciado desdefallarSublemasfallo con responsabilidad fiscalfallo de policíafallo inhibitoriofallo plenariofallo sin vistafallido, dafallo con responsabilidad fiscal