Diccionario panhispánico del español jurídico

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fallo sin vista

Sublema de fallo
Proc. Sentencia que se dicta tras la presentación de los escritos de demanda y contestación, o de un recurso y escrito de oposición, y sin que haya mediado vista oral porque no ha habido práctica de prueba (al ser la cuestión debatida estrictamente jurídica o porque la prueba aportada con dichos escritos es suficiente) y las partes no han solicitado la celebración de vista ni el órgano judicial lo ha considerado necesario.
LJCA, art. 78.3. «De modo que, si se resolvió el recurso de casación sin la celebración de vista, ello fue debido a que la Sala estimó que no concurría en este caso ninguno de los supuestos previstos en LECrim, art. 893 bis […]. En todo caso […] la falta de celebración de vista no ha colocado al demandante de amparo en una situación material de indefensión, pues no le ha privado de la posibilidad de realizar, como efectivamente hizo en el escrito de formalización del recurso de casación, cuantas alegaciones estimó pertinentes en relación con la imposición por la Audiencia Provincial de la pena de prisión en una extensión superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas» (STC 136/2003, de 30-VI).