Diccionario panhispánico del español jurídico

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fallo de policía

Sublema de fallo
Adm.; Pan. Decisión de las autoridades de policía en las controversias civiles de policía y procedimientos correccionales.
En Panamá, las autoridades de policía conocen de procesos civiles ordinarios y ejecutivos cuya cuantía no exceda B/.250.00 y de los delitos contra la propiedad cuya cuantía no exceda de B/.250.00 y de lesiones cuando la incapacidad sea menor de treinta días (Código Judicial, de Panamá, art. 175). Son autoridades de policía el presidente, gobernadores, alcaldes, corregidores, regidores y comisario en su respectiva circunscripción (Código Administrativo, de Panamá, de 1917, art. 862). Los fallos de policía no son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.