Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

facultativo, va al servicio de la sanidad local

Adm. Médico o veterinario que presta sus servicios en el ámbito de un municipio.
Conforme al artículo 12 de la Instrucción para el gobierno económico y político de las provincias de 3 de febrero de1823, «deben procurar los ayuntamientos que haya facultativo o facultativos en el arte de curar personas y animales, según las circunstancias de cada pueblo, señalando a los médicos y cirujanos la dotación correspondiente, a lo menos por la asistencia a los pobres, sin perjuicio de que si los fondos públicos lo pueden sufrir se extienda también dotación de la asistencia a los demás vecinos. Los facultativos serán admitidos y contratados por el ayuntamiento, pero si sus sueldos y honorarios se hubieran de satisfacer por igualas o repartimiento vecinal, solo se sujetará a este pago a los que tuvieran que servirse de los facultativos elegidos».

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