- extinción de la acción penal
- Pen. y Proc. Terminación de la acción penal por muerte del culpable o por renuncia de la persona ofendida.La renuncia, atendida la naturaleza pública del proceso penal, solo procede en el caso de los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Se habla de extinción de la acción penal cuando muere el culpable, sin que se extienda a la acción civil derivada de delito que subsiste frente a herederos y causahabientes.
LECrim, arts. 106 y 115.
Sublema de extinción