- extinción de la acción civil derivada de delito
- Pen. y Proc. Terminación de la acción civil derivada de delito por renuncia del perjudicado.Debe efectuarse de manera expresa, en cualquier fase del proceso, aunque siempre antes del trámite de calificación y sin que se retrotraigan las actuaciones. La falta de comparecencia no podrá entenderse como renuncia al derecho de restitución, reparación o indemnización.
LECrim, arts. 106.2 y107- 110 .
Sublema de extinción