Diccionario panhispánico del español jurídico

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extinción de la acción civil derivada de delito

Sublema de extinción
Pen. y Proc. Terminación de la acción civil derivada de delito por renuncia del perjudicado.
Debe efectuarse de manera expresa, en cualquier fase del proceso, aunque siempre antes del trámite de calificación y sin que se retrotraigan las actuaciones. La falta de comparecencia no podrá entenderse como renuncia al derecho de restitución, reparación o indemnización. LECrim, arts. 106.2 y 107-110.