Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

extinción

1. Gral. Terminación o finalización de un procedimiento.
2. Gral. Cancelación, desaparición o pérdida de eficacia de un derecho o facultad, obligación o deber, de manera que no puede ya ser ejercido el derecho o facultad, ni reclamado el cumplimiento del deber o la obligación.
«Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación» (CC, art. 1156 ).

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