Diccionario panhispánico del español jurídico

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extinción de la acción penal

Sublema de extinción
Pen. y Proc. Terminación de la acción penal por muerte del culpable o por renuncia de la persona ofendida.
La renuncia, atendida la naturaleza pública del proceso penal, solo procede en el caso de los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Se habla de extinción de la acción penal cuando muere el culpable, sin que se extienda a la acción civil derivada de delito que subsiste frente a herederos y causahabientes. LECrim, arts. 106 y 115.