Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estado de calamidad pública

Const.; Guat. Situación que puede decretar el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.
En esta situación, el presidente de la República puede adoptar cualesquiera de las medidas legalmente previstas, entre ellas, limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de la persona, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada. Decreto 7 de 1965, por el que se promulga la Ley de Orden Público, de Guatemala, arts. 14-15.