Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado de catástrofe

Const.; Chile Estado de excepción que puede decretar el presidente de la República en caso de calamidad pública, determinando la zona afectada por la misma.
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que designe el presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. Constitución Política de la República, art. 41.

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