- estado de asamblea
- Const.; Chile Estado de excepción que puede decretar el presidente de la República en caso de guerra exterior.Por la declaración del estado de asamblea, el presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Constitución Política de la República , arts. 40 y sigs.
Sublema de estados de excepción, estado2