Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad federativa

Sublema de entidad
1. Const.; Arg. y Méx. Unidad territorial autónoma que forma parte de una federación.
En Argentina, se las denomina provincias. Constitución Nacional Argentina, art. 121.
2. Const.; Méx. Parte integrante de una federación con extensión territorial, régimen interior y forma de gobierno determinadas en la Constitución Federal correspondiente.
La naturaleza jurídica de la entidad federativa es dual, ya que radica -en primera instancia- en la libertad y soberanía con que cuenta para decidir su régimen interior, elección de forma de gobierno, organización y administración política, determinadas en su propia Constitución particular; y al mismo tiempo, estando unida al pacto federal del cual forman parte, integrando una federación. Por lo general, las facultades que en la Constitución federal no se señalen como potestades de la propia federación, se entienden reservadas para el ejercicio del régimen interior de las entidades federativas o según lo considere el propio pacto federal. Las entidades federativas tienen distintas denominaciones: Estado, provincia; distrito federal, entre otras, según lo determine su propia constitución; y su territorio se subdivide -para su organización política y administrativa- en municipios, regiones o su equivalente, atendiendo al modelo particular.

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