Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad estatal semiautónoma

Sublema de entidad
Adm.; C. Rica Entidad pública con autonomía de primer grado (administrativa), creada por la Asamblea Legislativa, que no requiere la mayoría calificada que exige la Constitución Política para crear una institución autónoma.
«Ahora bien, la Carta Fundamental establece dos categorías de entidades descentralizadas: las municipalidades (descentralización administrativa territorial) y las instituciones autónomas (descentralización administrativa por servicios). Existen también las entidades semiautónomas, que no gozan de rango constitucional, pero que forman parte de la organización administrativa del Estado (en sentido amplio). El criterio que diferencia a los entes autónomos de los semiautónomos, en nuestro ordenamiento jurídico, es meramente formal, ya que refiere a la mayoría que se exige para su creación en la Asamblea Legislativa. La creación de las entidades autónomas requiere una votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (artículo 189 inciso 3) de la Constitución), mientras que la de las semiautónomas únicamente requiere de mayoría absoluta» Dictamen 233, de 6-VII-2004, de la Procuraduría General de la República.