- entidad de crédito
- 1. Gral. Banco.2. Adm. Empresa autorizada para desarrollar la actividad consistente en gestionar el ahorro de sus clientes, recibiendo del público depósitos u otros fondos reembolsables, y en prestar financiación concediendo créditos por cuenta propia.
Ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 1.2 añade que tienen la consideración de entidades de crédito los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.RD 84/2015, de 13 de febrero , que desarrolla la anterior ley, elReglamento (UE) 575/2013, del PE y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, art. 3.1.1).
Sublema de entidad