Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad de crédito

Sublema de entidad
1. Gral. Banco.
2. Adm. Empresa autorizada para desarrollar la actividad consistente en gestionar el ahorro de sus clientes, recibiendo del público depósitos u otros fondos reembolsables, y en prestar financiación concediendo créditos por cuenta propia.
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyo artículo 1.2 añade que tienen la consideración de entidades de crédito los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. RD 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la anterior ley, el Reglamento (UE) 575/2013, del PE y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, art. 3.1.1).

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Sublemas