Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad de contrapartida central (ECC)

Sublema de entidad
Adm. Persona jurídica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador.
Reglamento (UE) 648/2012, del PE y del Consejo, de 4-VII-2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, art. 2.