Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad colaboradora y de mediación en la adopción internacional

Adm. Entidad sin ánimo de lucro acreditada para realizar funciones de intermediación en materia de adopción internacional.
Para recibir la acreditación e inscribirse en el registro de este tipo de entidades colaboradoras, se precisa, entre otros requisitos, tener como finalidad estatutaria la protección de menores, disponer de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas, y estar dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad, su formación y experiencia en el ámbito de la adopción internacional. Ley 54/2007, de 28-XII, de adopción internacional.