- entidad colaboradora y de mediación en la adopción internacional
- Adm. Entidad sin ánimo de lucro acreditada para realizar funciones de intermediación en materia de adopción internacional.Para recibir la acreditación e inscribirse en el registro de este tipo de entidades colaboradoras, se precisa, entre otros requisitos, tener como finalidad estatutaria la protección de menores, disponer de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas, y estar dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad, su formación y experiencia en el ámbito de la adopción internacional.
Ley 54/2007 , de 28-XII, de adopción internacional.
Sublema de entidad colaboradora, entidad