Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad colaboradora

Sublema de entidad
1. Adm. Entidad pública o privada que, en virtud de un título otorgado por el órgano administrativo competente, está habilitada para realizar labores de apoyo a la Administración en distintos sectores de su actividad.
2. Fin. Banco o entidad financiera autorizada para colaborar en la actividad pública de recaudación.
Reglamento general de recaudación (RD 939/2005), art. 17; Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el RD 939/2005 en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Adm. Entidad que coopera en la gestión del sistema de Seguridad Social.
Puede tratarse de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (TRLGSS, arts. 79 y sigs.), pero también tienen la consideración de entidades colaboradoras las propias empresas respecto de su personal en las condiciones que establece el TRLGSS, art. 102.
4. Adm. Entidad que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de una subvención, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios, o colabora en la gestión de la subvención.
Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 12.

Sublemas