Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad de capital-riesgo (ECR)

Sublema de entidad
Adm. y Merc. Entidad de inversión colectiva de tipo cerrado cuyo objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no cotizadas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no cotice en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Se utiliza la sigla ECR para designarlas. Las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capital-riesgo (SRC) o de fondos de capital-riesgo (FCR). Ley 22/2014, arts. 9 y sigs.

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