Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

directorio de la Asamblea Legislativa

Sublema de directorio
Const.; C. Rica Junta o grupo de diputados o diputadas que dirigen el órgano encargado de la aprobación de leyes.
El artículo 115 de la Constitución Política, de 1949, establece: «La Asamblea elegirá su directorio al iniciar cada legislatura. El presidente y el vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser presidente de la República».