Diccionario panhispánico del español jurídico

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directorio

1. Merc.; Arg., Bol. y Chile Órgano al que incumbe la representación y la administración de la sociedad.
La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la asamblea de accionistas. Los estatutos pueden señalar un número mayor de directores que no excederá de doce. Ley Nacional 19 550, de Sociedades, de la República Argentina, arts. 255 y sigs.
2. Can. Conjunto de documentos con valor directivo que son elaborados para orientar en la aplicación de las normas. Los directorios deben respetar el principio de legalidad. Adoptan formas de mandatos, prohibiciones, exhortaciones e incluso consejos y sugerencias.
Entre los directorios recientes cabe citar el Directorio para el ministerio pastoral de los obispos, publicado por la Congregación de Obispos, de 22-II-2004.

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