Diccionario panhispánico del español jurídico

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Diputación permanente de las Cortes

Hist. Comisión delegada de las Cortes históricas que permanecía constituida durante el tiempo que mediaba entre una y otra convocatoria de Cortes.
En la Corona de Castilla la convocatoria de Cortes cada vez con más frecuencia se fue ajustando al período de vigencia del servicio; esto, unido a la pérdida del papel que inicialmente habían tenido las Cortes, hizo que a partir del siglo xvi (1525) surgiera una comisión de las Cortes que asumió las funciones de estas mientras no estaban reunidas, a la que se denominó diputación permanente, que actuó como delegada de las Cortes. En ella no tuvieron lugar ni nobleza ni clero, incluso antes de dejar de ser convocados estos estamentos. En la Corona de Aragón, las diputaciones permanentes se crearon en el seno de las reuniones de Cortes generales de la Corona, donde se reunían los Reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Cataluña, concretamente en las Cortes de Monzón de 1362, como consecuencia de la creación de una nueva tasa denominada generalidades, para lo que era necesario también la creación de un organismo que administrara dichos ingresos. En el Reino de Aragón, aunque la labor de interpretar y cuidar por la aplicación estricta del derecho aragonés estuvo encomendada al Justicia Mayor, las Cortes, a través de la Diputación permanente, fueron utilizadas también como eficaz medio para exponer las quejas (agravios o greuges) y necesidades de reforma de la Administración del Estado, ya que solo cuando se satisfacían por el rey, se entraba en deliberar cualquier asunto, incluidas las concesiones de prestaciones económicas. En Valencia, la Diputació del Regne se creó en las Cortes de 1401-1407, con el carácter esencial de comisión delegada permanente para cuestiones relacionadas con la concesión de subsidios. Mantendrá siempre este carácter, aunque tuvo algunas otras competencias, como la representación del reino mientras no estuvieran reunidas las Cortes, funciones de defensa de la costa y custodia de municiones. En el Reino de Navarra también se creó una Diputación del Reino, que representa al reino y ejecuta lo acordado en Cortes, con las funciones fundamentales de administración de los subsidios y, especialmente, tuvo la misión de vigilar el cumplimiento y respeto de los principios jurídicos considerados como esenciales del reino y dar ejecución a las directrices marcadas por las Cortes en los plazos que median entre las reuniones y de los acuerdos de la misma Diputación.

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