Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

diligencia debida

1. Gral. Conjunto de precauciones que la ley o el buen sentido aconsejan adoptar en el desarrollo de una actividad para evitar daños previsibles.
CC, art. 1104.
2. Int. púb. Nivel de cuidado objetivo que, atendidas todas las circunstancias del caso, un Estado tiene el deber de desplegar en su territorio o bajo su jurisdicción y control a fin de salvaguardar un bien o interés protegido por una obligación internacional frente a conductas que puedan llevar a cabo particulares, ya sea previniendo su lesión o persiguiendo a los autores de la misma.
Sentencia arbitral 4-IV-1928, Isla de Palmas.

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