- deslinde
- 1. Gral. Acción de fijar los linderos de un terreno en relación con los colindantes.Los mojones o hitos pueden ser naturales (árboles, setos, corriente de agua, etc.) o artificiales (piedras, vallas, tapias, etc.), siempre que sean distintivos de la línea divisoria entre dos propiedades colindantes. La alteración de un deslinde está penalizada.
Código Civil de Puerto Rico, art. 829, 31, LPRA, § 8132. 2. Civ.; R. Dom. Proceso contradictorio de carácter administrativo mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos de los inmuebles amparados en constancias anotadas.Reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, de la República Dominicana, art. 10.
Referenciado desde
acción de deslinde, amojonamiento, deslinde administrativo, interdicto agrario de reposición de mojones, mensura judicial