Diccionario panhispánico del español jurídico

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deslinde de costas

Sublema de deslinde
Adm. Deslinde que tiene por objeto la delimitación de la zona de dominio público de las zonas limítrofes con el mar.
«El procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre […] tiene como finalidad constatar y declarar que determinados bienes reúnen las características físicas señaladas por los artículos 132.2 de la Constitució n y 3, 4 y 5 de la ley de costas, sin que ello comporte la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar» (STS, Sala 3.ª, 22-I-2015, rec. 564/2013).