- deslinde de costas
- Adm. Deslinde que tiene por objeto la delimitación de la zona de dominio público de las zonas limítrofes con el mar.«El procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre […] tiene como finalidad constatar y declarar que determinados bienes reúnen las características físicas señaladas por los
artículos 132.2 de la Constitució n y3, 4 y 5 de la ley de costas , sin que ello comporte la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar» (STS, Sala 3.ª, 22-I-2015, rec. 564/2013).
Sublema de deslinde