Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

descanso por maternidad

1. Lab. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, que tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. ET, arts. 45 y 48.
2. Lab.; R. Dom. Derecho de la trabajadora embarazada a un asueto durante las siete semanas que preceden a la fecha probable del parto y las siete semanas que le siguen, período durante el cual conservará su empleo con todos los derechos que de él se derivan.
Código del Trabajo, de la República Dominicana, arts. 236 y 237.
3. Lab.; Chile Derecho a descanso de toda trabajadora, que comienza seis semanas antes del parto (descanso prenatal) hasta doce semanas posteriores a este (descanso postnatal).
Código del Trabajo, art. 195.

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