La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años es, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Por otra parte, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han de mediar, como mínimo, doce horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tiene una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
TRET, arts. 34.3 y 4 y 37.1.