Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

descanso semanal

1. Lab.; Guat., Hond. y R. Dom. Asueto de treinta y seis horas consecutivas que se concede al trabajador cada semana.
Código de Trabajo, de la República Dominicana, art. 163.
2. Lab.; Chile Descanso remunerado en los días domingo y en aquellos que la ley declara feriados, como es el caso del 1 de mayo de cada año, declarado Día Nacional del Trabajo.
El descanso se inicia, a más tardar, a las 21 horas del día anterior al domingo o feriado y finaliza a las 6 horas del día siguiente, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo. Código del Trabajo, art. 36. Las normas generales sobre descanso semanal no se aplican a ciertos trabajadores, a los que se otorgan días de descanso distintos a los domingos y festivos y se paga como extraordinarias las horas trabajadas en esos días. Código del Trabajo, arts. 35, 38 y 39.

3. Lab.; Arg. Derecho del trabajador a un descanso semanal de 35 horas corridas.