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El descanso se inicia, a más tardar, a las 21 horas del día anterior al domingo o feriado y finaliza a las 6 horas del día siguiente, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo.
Código del Trabajo, art. 36. Las normas generales sobre descanso semanal no se aplican a ciertos trabajadores, a los que se otorgan días de descanso distintos a los domingos y festivos y se paga como extraordinarias las horas trabajadas en esos días.
Código del Trabajo, arts. 35, 38 y 39.