Diccionario panhispánico del español jurídico

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desamortización de Mendizábal

Sublema de desamortización
Adm.; Esp. Declaración en venta de todos los bienes que hubieran pertenecido a las suprimidas corporaciones religiosas, con las excepciones que estableció el Decreto que lo acordó de 19 de febrero de 1836.
Su artículo 1.º declaró: «en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y a los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier tipo o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación».

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