Diccionario panhispánico del español jurídico

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desamortización eclesiástica

Sublema de desamortización
Hist. Proceso por el cual los bienes de la Iglesia dejan de estar vinculados a la institución, sin posibilidad de enajenación, para ser incorporados al Estado y posteriormente vendidos.
Hubo diferentes intentos durante el Antiguo Régimen de abordar el tema de la desamortización eclesiástica que no dieron resultado: primero el proceso seguido durante los siglos xvi y xvii de desamortización de bienes de las órdenes militares y mitras, que tras su incorporación a la Corona vuelven a venderse a particulares, generalmente burgueses, pero que adoptan los modos de vida de la nobleza (incluso títulos nobiliarios) y terminan de nuevo vinculándose y cayendo en manos muertas mediante mayorazgos; otros intentos tienen un golpe efectivo importante, como la expulsión de los jesuitas en 1757, cuyos bienes también fueron expropiados y posteriormente salieron a subasta pública muchos de ellos; también se incorporaron algunos bienes de otras órdenes, no obstante, siempre fueron medidas parciales, con autorización papal y dentro de una política regalista, acordes con el interés momentáneo de la monarquía necesitada de recursos rápidos, que regida por unos principios políticos, como va a suceder con el proceso que se denominó desamortización, estuvo dentro de un proyecto político liberal progresista, lo cual no impide que el movimiento propicio a la desamortización estuviera ya difundido durante el último tercio del siglo xviii y que las medidas adoptadas en las Cortes de Cádiz no fueran sino una continuación de la política iniciada. Las medidas se van a iniciar en el Gobierno de José I, mediante un Decreto de 1809 de supresión de las órdenes religiosas, que es aprovechado por las Cortes constituyentes de Cádiz para, mediante un Decreto de 17 de junio, incorporar a la Corona tales bienes. Las Cortes del Trienio Liberal precipitaron la desamortización eclesiástica con una serie de normas cuya sucesión sería: a) Disposición de Cortes de 27 de septiembre de 1820, que disponía la supresión de toda especie de vinculaciones; en su artículo 15 señalaba que las iglesias, monasterios, conventos y cualquier otra comunidad religiosa, tanto seculares como regulares, conocidos con el nombre de manos muertas, no podrán en adelante adquirir bienes raíces o inmuebles. b) Decreto de 1 de octubre de 1820, que suprimía los monasterios de las órdenes monacales, los canónigos regulares, los conventos de las órdenes militares y los hospitalarios, en general. Además, mandaba reducir las órdenes no suprimidas y aplicar al crédito público las rentas sobrantes de los conventos subsistentes; esta ley permanecería vigente hasta el final del trienio, 1823, en que le fueron devueltas a las órdenes las propiedades enajenadas. c) Las medidas desamortizadoras se frenan con la vuelta de Fernando VII y vuelven a avanzar con la consolidación del régimen liberal a su muerte, siendo su artífice Juan Álvarez de Mendizábal. d) RD de 3 de septiembre de 1835, por el cual se daba valor a las ventas de bienes confiscados antes de 1823, cuyo beneficio se hubiera aplicado al crédito público. e) RD de 19 de febrero de 1836, de venta de todos los bienes que habían pertenecido a corporaciones religiosas del clero regular; procedente del ministerio de Mendizábal, señalaba que todos los predios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor o dificultades para su venta, se distribuyeran en el mayor número de partes o suertes (art. 3.4). f) Ley de 29 de julio de 1837, por la cual se consideraban bienes nacionales los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de las comunidades e institutos religiosos de ambos sexos, disponiéndose que se sacaran a pública subasta, comprometiéndose el Estado al mantenimiento del clero, mediante el abono de una renta en el futuro. g) RD de 2 de septiembre de 1841, estableciendo la venta como bienes nacionales de las propiedades del clero secular (promulgado bajo la regencia de Espartero). De nuevo la época moderada frena el proceso, e incluso retrocede, prohibiéndose las ventas de bienes de comunidades religiosas femeninas (1844); devolución de los bienes enajenados a sus antiguos dueños y restricción de la ley sobre bienes nacionales (1845), aunque tales medidas apenas se llevaron a efecto. En este clima se firma el Concordato con la Santa Sede de 1851, entre cuyas cláusulas se estipulaba la devolución de los bienes aún no enajenados, que los propios obispados procederían a su venta, convirtiendo su producto en inscripciones intransferibles de deuda y repartiendo el capital e intereses entre los conventos, y que reconocía la capacidad de la Iglesia para adquirir y poseer en nombre propio, consolidando la situación de los bienes ya enajenados. La revolución de 1854 culminará el proceso desamortizador en el período del Bienio Progresista, mediante la Ley de 1 de mayo de 1855, o Ley General de Desamortización, impulsada por el ministro Madoz, que mantendrá la desamortización eclesiástica y acordará la desamortización civil declarando la venta de predios rústicos y urbanos, censos y foros del clero o cualquier institución con el nombre de manos muertas. Tuvo una fuerte oposición de la Iglesia, que la consideró contraria al Concordato de 1851, lo que, junto con la oposición de otros sectores, hizo que se suspendiera en 1856.