Diccionario panhispánico del español jurídico

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desamortización

Hist. Proceso por el cual se liberalizan los bienes que estaban en las llamadas manos muertas, por lo que no podían ser enajenados, bien por estar vinculados a un linaje (mayorazgo) o a instituciones (Iglesia, ayuntamientos, Estado, hospitales, etc.).
En sí no significa una expropiación y venta de dichos bienes, sino una liberación del vínculo jurídico que impedía su tráfico mercantil. No obstante, en la práctica esto pasó con los bienes eclesiásticos y de ayuntamientos, porque los agobios del Estado llevaron a que se incorporaran al Estado, convirtiéndose en los llamados bienes nacionales, y que se enajenaran mediante subasta pública, siendo adquiridos generalmente a precios bajos por sectores burgueses (compradores de bienes nacionales). El fin que se pretendía era la división de la propiedad y que esta llegara a manos de los cultivadores, además de aliviar las arcas del Estado. El resultado no fue el apetecido por dos razones: porque la Hacienda no obtuvo el beneficio económico que esperaba y porque no se logró el reparto de la tierra, sino que esta se acumuló en pocas manos, en la burguesía enriquecida, que por esta vía se enriqueció aún más, porque adquiría a precios bajos tierra libre, revalorizada en el mercado. El inicio de dicho proceso, legislativamente, hay que situarlo al principio del constitucionalismo, ya en 1808, y finaliza en el Sexenio Revolucionario. En atención a los bienes desamortizados, pueden diferenciarse dos tipos de desamortización: la civil (bienes de los ayuntamientos, hospitales, etc.) y la eclesiástica. Aunque está dentro del mismo proceso y del mismo movimiento ideológico, no se identifica abolición del régimen señorial y desamortización, solo coinciden en una pequeña parcela, la relativa a los bienes de mayorazgo afectos a régimen señorial, en cuanto a su aspecto territorial; no obstante, ambos procesos están íntimamente unidos.

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