Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a guardar silencio

Sublema de derecho1
1. Adm. Derecho del acusado a permanecer callado como estrategia de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Forma parte del derecho fundamental a no autoincriminarse.
2. Const., Pen. y Proc. Derecho de toda persona a que no se dé efecto incriminatorio a su negativa a prestar declaración.
CE, art. 17.3; LECrim, art. 118.1.g) «[…] según hemos declarado, mediante expresa invocación de la doctrina sentada en el caso Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos […], la constatación de que el derecho a guardar silencio, tanto en sí mismo considerado como en su vertiente de garantía instrumental del genérico derecho de defensa […], ha podido resultar vulnerado, solo podría seguir al examen de las circunstancias propias del caso, en función de las cuales puede justificarse que se extraigan consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación» (STC 9/2011, de 28-II). SSTEDH, de 25-II-1993, caso Funke, § 44; de 8-II-1996, caso John Murray, § 45; de 17-XII-1996, caso Saunders, § 68.

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