Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a no autoincriminarse

Sublema de derecho1
Adm. Derecho fundamental del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en el procedimiento administrativo sancionador. Goza de la protección del recurso de amparo. Comprende el derecho a guardar silencio e, incluso, puede plantearse si también entraña el derecho del acusado a mentir. Resulta compatible con ciertos deberes legales que tiene el ciudadano de colaborar con la Administración, bajo amenaza de sanción, en la investigación de hechos desfavorables y que pueden resultar sancionables.
El derecho fundamental a no autoincriminarse es compatible con el deber de identificarse a sí mismo como conductor de un vehículo a motor al tiempo de realizarse con él una posible infracción administrativa de tráfico (STC 197/1995). «El recurrente tenía derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; derecho, cuya causa directa se encuentra en la Constitución , que […] debe ser mantenido sin restricción alguna, con todo su contenido, esto es, con la posibilidad de callar o incluso de mentir» (SSTC 45/1997 y 74/2004; STS, 5.ª, 6-XI-2000, rec. 129/1999). STS, 5.ª, 9-XII-2002, rec. 190/2001.

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