Diccionario panhispánico del español jurídico

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depositario de los bienes embargados

Sublema de depositario, ria
Civ. y Proc.; C. Rica y P. Rico Persona encargada de un depósito con facultades de guarda y custodia de cosas que están afectadas para el cumplimiento de una obligación, el resultado general de un proceso o para la extinción de una obligación dineraria.
«Quien funja como depositario [judicial] de los bienes embargados, tiene únicamente las facultades de guarda y custodia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1348 del Código Civil, aplicable al depósito judicial según lo indicado por el artículo 1360 de dicho Código. Por ello, a no ser de que se trate de su legítimo propietario, el depositario no puede usar o disfrutar el bien objeto de embargo» (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, 347, de 09:05 h, de 1 septiembre de 2000). Código Procesal Civil, n.° 9342, art. 156, párrafo 2. Nolla v. Joa Co. of Florida, 102, DPR , de Puerto Rico, 428 (1974).