- depositario aduanero
- Civ. y Merc.; C. Rica Persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera que, autorizada mediante concesión por la Dirección General de Aduanas, custodia y conserva temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
Ley General de Aduanas , n.° 7557, art. 46.
Sublema de depositario, ria