- depositario judicial
- Proc.; C. Rica y P. Rico Persona que por disposición jurisdiccional es la encargada de un depósito judicial, tanto de bienes muebles como inmuebles y que tiene facultades y obligaciones de mandataria con poder general.«VIII.- De la Figura del depositario judicial.- La figura del depositario judicial está regulada en el Código Civil, en sus artículos 1360 a 1366; y por remisión expresa del citado artículo 1360, resultan de aplicación supletoria las reglas del depósito convencional (regulado en los numerales 1348 a 1350 del mismo cuerpo legal) y las concordantes y pertinentes del Código Procesal Civil» (
Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo , Sección II, 58, de 13:00 h, de 27 de febrero de 2009).Código Civil , n.° 63, de 1887, art. 1363.Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020), art. 7186., 21, LPRA, § 8143 .Fresh-O-Baking Co. v. Molinos De P.R., 103, DPR, de Puerto Rico, 509 (1975).
Sublema de depositario, ria