Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito judicial

1. Proc. Resolución adoptada por un órgano judicial, con el objetivo de garantizar la eficacia de un embargo ordenado sobre determinados bienes, evitando de esta manera que el ejecutado pueda realizar actos de disposición o de ocultación de los mismos que frustren la ejecución. Los bienes afectados quedan a disposición del tribunal, aunque pueden quedar en posesión del ejecutado. También puede designarse un depositario distinto del ejecutado. En tal caso, el depositario tiene derecho al reembolso de gastos que el depósito le ocasione.
LEC, arts. 626-628; CP, art. 252.
2. Proc.; C. Rica Pago que debe realizarse, o que se realiza, ante una autoridad jurisdiccional o en una oficina judicial.
3. Can. Medida cautelar prevista en el Codex Iuris Canonici (c. 1496).
También designa la garantía dineraria que se ha de prestar sobre el pago de costas y el resarcimiento de daños (CIC, c. 1649 § 1, 4.º).

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