- depósito judicial de bienes
- Proc.; C. Rica Entrega que una autoridad jurisdiccional realiza a un depositario de un bien corporal u objeto apropiable e idóneo para la satisfacción de necesidades, para su guarda, custodia, administración, cuidado y manejo.
Código Civil , n.° 63, de 1887, capítulo II, Depósito judicial, art. 1360.
Sublema de depósito judicial