- cuenca hidrográfica intercomunitaria
- Adm. Cuenca hidrográfica cuya superficie se extiende por el territorio de más de una comunidad autónoma, siendo el Estado quien ejerce las competencias sobre la misma en función del criterio sentado por el
artículo 149.1.22 de la Constitución Española ; por la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y por la interpretación favorable a dicho criterio que estableció laSTC 227/1988, de 29 de noviembre .
Sublema de cuenca hidrográfica