Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuenca hidrográfica

Adm. y Amb. Superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible. Sobre el principio de unidad de cuenca y la prohibición de fraccionamiento, ver las SSTC 30 y 32/2011, de 16 y 17 de marzo de 2011, respectivamente, que resuelven los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra diversos preceptos de los estatutos de autonomía de Andalucía y de Castilla y León. Las Sentencias citadas los anulan por infringir el principio de unidad de cuenca que se estima tiene base constitucional (CE, art. 149.1.22 ). Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20-VII , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 16; Ley 10/2014, de 27-XI, de Aguas y Ríos de Aragón, art. 4.

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